Articulo 47 Estatuto de las personas consumidoras
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»Artículo 47. Colaboración y cooperación.
Vigente
Los órganos competentes en materia de consumo, a través del Consejo de Consumo de Extremadura y demás instrumentos de colaboración y cooperación que se estimen necesarios, establecerán la colaboración con las entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales, a la hora de llevar a cabo los diferentes planes y programas formativos y educativos en materia de consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019