Articulo 47 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 47 Estatuto de las personas consumidoras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Colaboración y cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos competentes en materia de consumo, a través del Consejo de Consumo de Extremadura y demás instrumentos de colaboración y cooperación que se estimen necesarios, establecerán la colaboración con las entidades públicas y privadas autonómicas, estatales, comunitarias e internacionales, a la hora de llevar a cabo los diferentes planes y programas formativos y educativos en materia de consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019