Articulo 47 Estatuto de l...intensivos

Articulo 47 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 47. Convenio.

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De conformidad con el artículo 15.3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, el Agente Gestor suscribirá con la persona titular del Ministerio de Industria Comercio y Turismo un Convenio donde se establezcan los derechos, obligaciones y tareas a desarrollar por el Agente Gestor.

El Convenio detallará los términos y condiciones para el ejercicio de las funciones para las que se habilita al Agente Gestor, entre los que necesariamente figurarán los siguientes:

a) El sometimiento a las instrucciones recibidas de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo y la colaboración con ésta en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas.

b) El régimen de responsabilidad derivado del incumplimiento de las instrucciones recibidas, incluidas las causas de resolución del Convenio.

c) El compromiso de separación estricta entre las operaciones de cobertura de riesgo de crédito por cuenta propia y por cuenta del Estado, así como de la actividad por cuenta del Estado de cobertura de los riesgos de la internacionalización.

d) La obligación del Agente Gestor de informar al Estado a iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comisión de Riesgos del Mercado Electrointensivo, facilitando, con la periodicidad que sea acordada, cuanta información sea requerida sobre los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos asumidos por cuenta del Estado.

e) La retribución al Agente Gestor por la gestión, administración y control de la cobertura de los riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos que se asumen por cuenta del Estado.

f) Cualesquiera otras disposiciones que se entiendan necesarias para la mejor prestación de servicios del Agente Gestor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020