Articulo 47 Estatuto Básico del Empleado Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Vigente
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completoo a tiempo parcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 13-05-2007