Articulo 47 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 47.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981