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Articulo 47 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 47. Relación con la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

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Todos los órganos, unidades administrativas, autoridades y personal al servicio de la Agencia velarán especialmente por facilitar la actuación eficaz de la Oficina para la Defensa del Contribuyente respecto de la actuación de la Agencia en el área tributaria, de acuerdo con lo que disponga el Decreto a que se refiere el artículo 8 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012