Articulo 47 Estadística de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Prescripción.
Vigente
Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves a contar desde el momento que fueron cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997