Articulo 47 Estadística de Navarra
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Artículo 47. Prescripción.

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Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves a contar desde el momento que fueron cometidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997