Articulo 47 Estadística de C León

Articulo 47 Estadística de C. León

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Artículo 47.

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1. Las infracciones administrativas del personal estadístico y de las personas físicas o jurídicas que participen en actividades estadísticas por medio de contrato o convenio se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) La incorrección con las personas que faciliten datos.

b) El descuido o negligencia en el cumplimiento de las funciones estadísticas.

3. Son infracciones graves:

a) Incumplir las normas técnicas en la materia.

b) Solicitar datos sin proporcionar la necesaria información.

c) Negarse a exhibir el documento acreditativo de su condición de personal estadístico al informante que lo solicite.

d) La comisión de una falta leve cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos leves dentro del periodo de un año.

4. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento del deber del secreto estadístico.

b) La utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos personales obtenidos directamente o bien de fuentes administrativas.

c) Exigir información sin que estuviera establecida la obligación de facilitarla.

d) Dar publicidad a resultados sin que se hayan hecho públicos oficialmente o sin la autorización pertinente del responsable de la unidad estadística correspondiente.

e) La comisión de una falta grave cuando el infractor hubiera sido sancionado por otras dos graves dentro del periodo de un año.