Articulo 47 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 47. Graduación de las sanciones.

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Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La transcendencia económica o social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad.

c) La existencia de reiteración. Se entenderá como tal, la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones, de la misma o distinta naturaleza y gravedad sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) Categoría del establecimiento, espectáculo o actividad.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001