Articulo 47 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 47. Apoyo técnico.
Vigente
1. Los Ayuntamientos podrán solicitar la colaboración y el apoyo técnico de la Comunidad de Madrid que precisen para la ejecución de esta Ley. A este efecto, se podrán suscribir convenios entre los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad.
2. Mientras no se hayan firmado los referidos convenios a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos que acrediten graves dificultades para llevar a cabo las funciones que la presente Ley les encomienda podrán solicitar a la Comunidad que las asuma directamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998