Articulo 47 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 47 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 47. Infracciones

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1. Constituyen infracciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de ellas.

2. Las infracciones administrativas en este ámbito se clasifican en leves, graves y muy graves.