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Articulo 47 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 47. Faltas muy graves

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A los efectos de lo establecido por la presente ley, son faltas muy graves:

a) Abrir un establecimiento o realizar actividades de espectáculos públicos o recreativas, o abrir un centro de formación de personal de control de acceso, o realizar modificaciones, sin tener las licencias, autorizaciones o habilitaciones pertinentes, o sin haber presentado o formalizado la comunicación previa correspondiente, o incurrir en inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de los datos o documentos que las acompañan, o incumplir las condiciones o las normas de seguridad o de accesibilidad, si conlleva riesgo grave para las personas o los bienes.

b) Tolerar de manera evidente, los titulares, explotadores u organizadores de las actividades de espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el consumo ilegal y generalizado de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tolerar el tráfico de las mismas. Se entiende por tolerancia la falta de diligencia para evitar este consumo o tráfico, y no realizar las advertencias correspondientes o, en el caso de que se hagan y los consumidores no las atiendan, no comunicarlo a las autoridades competentes o no colaborar para evitar que se vuelva a producir.

c) Exceder el aforo permitido, si supone un riesgo para la seguridad de las personas.

d) No atender a personas que necesitan asistencia médica inmediata, con relación a las prescripciones establecidas por reglamento sobre equipamiento sanitario, de acuerdo con el tipo de espectáculo público o de actividad recreativa.

e) Incumplir de forma grave y reiterada, como mínimo tres veces en un período de seis meses, los horarios de inicio o finalización de un espectáculo público o una actividad recreativa, así como incumplir reiteradamente el régimen de horarios de los establecimientos abiertos al público.

f) No permitir el acceso a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, o al personal de las entidades colaboradoras de la Administración en el ejercicio de sus funciones de verificación y control del aforo, y también impedir dicho ejercicio.

g) Admitir a menores, de forma reiterada, en establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos o actividades recreativas donde estos tengan prohibida la entrada.

h) Romper los precintos o incumplir las prohibiciones fijadas por una medida provisional, mientras dure su vigencia, o por las resoluciones sancionadoras.

i) Incumplir la prohibición de discriminación establecida por el artículo 10.