Articulo 47 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 47. Principios generales de la potestad sancionadora.
Vigente
La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017