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Articulo 47 Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 47. Tramitación.

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(DEROGADO)

1. Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente la elaboración de las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés.

2. Elaborado el proyecto de normas de protección, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones, entidades e interesados personados en el expediente en la forma prevista en el artículo 26 de esta Ley.

3. A la luz de las observaciones e informes recibidos, se redactará una propuesta de normas y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante Acuerdo.