Articulo 47 Empleo País Vasco

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Artículo 47.- Principios informadores.

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1.- Las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo gestionarán las prestaciones de la cartera de servicios de acuerdo con los principios a que se refiere el artículo 5 y con los que se citan a continuación:

a) Gratuidad. Los servicios serán gratuitos para todas las personas, entidades y empresas usuarias, sin que pueda exigirse contraprestación alguna.

b) Atención integral y profesional, que garantice la adecuada coordinación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, la protección económica frente al desempleo y las prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

c) Atención personalizada, flexible, temprana, continua y adaptada a las necesidades particulares de las personas usuarias en tanto dichas necesidades persistan, que procure la colaboración con los servicios sociales, sanitarios y educativos durante los procesos de inserción en el mercado laboral y de transición entre formación y empleo o entre empleos.

Asimismo, los servicios se adaptarán a las necesidades de las empresas.

d) Accesibilidad universal de los servicios, en particular para las personas con discapacidad, asegurando en todo caso que la información sobre los servicios resulta accesible y comprensible.

e) Transparencia, calidad y evaluación de los servicios, de acuerdo con los estándares de calidad que se definan reglamentariamente. Se incorporarán indicadores cualitativos y cuantitativos homogéneos, desagregados por sexo y por colectivos de atención preferente, que permitan la evaluación y desarrollo de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

f) Trazabilidad de la totalidad de las actividades desarrolladas, desde el inicio de su ejecución hasta la evaluación de su impacto, a través del instrumento común para la atención y seguimiento.

g) Gestión por competencias profesionales, que garantice una adecuada coordinación entre los servicios de orientación para el empleo, de intermediación y colocación y de formación para el trabajo.

2.- Para su efectividad, las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo deberán prestarse mutua colaboración y cooperación.