Articulo 47 Electoral de La Mancha

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Artículo 47.

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1. Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral general.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987