Articulo 47 Educación de I Balears

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Artículo 47. Régimen económico de la delegación

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1. Los diferentes proyectos de ley de presupuestos reflejarán la dotación presupuestaria suficiente para atender los compromisos económicos derivados de las delegaciones reguladas en esta ley.

2. La financiación de la delegación se ajustará al ritmo de ejecución de las actuaciones delegadas. Sin embargo, cuando la delegación se refiera a la realización de obras, puede acordarse que el pago del precio se realice de manera total y de una sola vez a su finalización o mediante cualquier otro mecanismo conforme a derecho que, mediante convenio, acuerden las partes.

3. De manera excepcional, puede acordarse que la entidad insular o local anticipe la financiación. En este caso, esta delegación se establecerá por convenio.

4. Con el fin de mejorar y mantener el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia de los centros públicos, los ayuntamientos y los consejos insulares pueden contribuir a la financiación, la gestión y la ejecución de mejoras en las instalaciones, las edificaciones y los equipamientos de los centros públicos, en cooperación con la administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022