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Articulo 47 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 47. Información a los ayuntamientos y los departamentos interesados

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A efectos de poder actuar ante cualquier situación de emergencia o detectar posibles problemas, el órgano competente en materia de juventud de cada isla ha de informar oportunamente de las actividades declaradas a los servicios de emergencia, a los ayuntamientos afectados y a los organismos o departamentos de la Administración correspondiente a quien pueda interesar por razón de la actividad o por algún otro motivo justificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018