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Articulo 47 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 47. Comité Ejecutivo

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1. El Comité Ejecutivo está integrado por los siguientes miembros de la Comisión:

a) El presidente de la Comisión.

b) La vicepresidenta de la Comisión.

c) La consejera de Presidencia.

d) Los representantes de los consejos insulares.

e) El representante del Ayuntamiento de Palma.

f) Un miembro de la representación correspondiente a la FELIB.

g) Un miembro de la representación correspondiente a CCOO.

h) Un miembro de la representación correspondiente a UGT.

i) Un miembro de la representación correspondiente a la CAEB.

j) Un miembro de la representación correspondiente a la PIMEB.

k) Dos miembros de la representación correspondiente a las entidades a que hace referencia la letra o del artículo 36.1.

l) El representante del Consejo Agrario Interinsular.

2. En el caso de las representaciones a las que se refieren las letras f a k del apartado anterior, podrá asistir como miembro del Comité Ejecutivo, a las sesiones del Comité, cualquiera de los miembros de la Comisión de las respectivas representaciones.

En todo caso, el miembro que asista a las sesiones del Comité estará debidamente habilitado para ello mediante un escrito del correspondiente interlocutor dirigido a la Secretaría de la Comisión y en el que se identifique al miembro que deba asistir a la sesión y la sesión correspondiente.

3. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta del plan anual de impulso del turismo sostenible, que se elevará al Pleno para su aprobación.

b) Analizar, valorar y seleccionar previamente los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, los cuales serán elevados al Pleno para su aprobación.

c) Acordar la constitución de comisiones de trabajo a propuesta del presidente, y aprobar los trabajos de dichas comisiones. El acuerdo de constitución de la comisión de trabajo determinará su composición, el objeto, la duración y el ponente.

d) Cualesquiera otras funciones encargadas por el Pleno.

4. El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año a fin de aprobar la propuesta del plan anual de impulso del turismo sostenible y la propuesta de selección de los proyectos que, cada año, tengan que financiarse con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible.

Asimismo, el Comité Ejecutivo podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario, a iniciativa del presidente o a instancia de la mitad de sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016