Articulo 47 Derechos y Atención al Menor
Articulo 47 Derechos y Atención al Menor

Articulo 47 Derechos y Atención al Menor

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. El acogimiento por otra persona o núcleo familiar.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando la resolución judicial establezca la medida de acogimiento por otra persona o núcleo familiar, la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la resolución establezca otra cosa, efectuará la selección de los acogedores conforme a lo previsto en el artículo 33 de la presente Ley.

2. El acogimiento se mantendrá por el tiempo que fije la resolución judicial. Si transcurrido este plazo el menor y la familia manifestaran su voluntad de continuarlo, se estará a lo previsto en el título anterior.