Articulo 47 Deporte de Cantabria

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Artículo 47. Escuela Cántabra del Deporte.

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1. Se crea la Escuela Cántabra del Deporte que estará integrada orgánicamente en la Dirección General de Deporte, y tendrá como objetivo formar y mejorar a los deportistas y técnicos cántabros, con especial atención a los calificados como de alto rendimiento.

2. Reglamentariamente se establecerán sus cometidos y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000