Articulo 47 Deporte de Cantabria
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»Artículo 47. Escuela Cántabra del Deporte.
Vigente
1. Se crea la Escuela Cántabra del Deporte que estará integrada orgánicamente en la Dirección General de Deporte, y tendrá como objetivo formar y mejorar a los deportistas y técnicos cántabros, con especial atención a los calificados como de alto rendimiento.
2. Reglamentariamente se establecerán sus cometidos y funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000