Articulo 47 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 47. Patrocinio deportivo.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte. A los efectos de esta Ley, se entiende por patrocinio deportivo el contrato de patrocinio publicitario en el que el patrocinado es un equipo, un deportista, una actividad o una instalación deportiva.

2. Como instrumento de promoción del patrocinio deportivo se creará un censo de patrocinadores al que podrán acceder las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que hayan colaborado de manera significativa en la promoción del deporte mediante su patrocinio.

Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico del censo de patrocinadores, previendo su adecuada difusión tanto en boletines oficiales como en los medios de comunicación social.

3. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las actividades deportivas en las que participen mayoritariamente deportistas menores de dieciocho años.