Articulo 47 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 47. La protección y promoción de la Colombicultura
Vigente
La Generalitat protegerá, fomentará y promocionará la Colombicultura y el Palomo Deportivo como deporte autóctono de la Comunitat Valenciana, colaborando con la Federación de Colombicultura de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011