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Articulo 47 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 47. Medida 1.1. Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

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1. Podrá ser objeto de subvención la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, que se encuentren incluidas en algunos de los colectivos siguientes.

a) Personas desempleadas menores de veinticinco años, que no hayan tenido antes un primer empleo con contrato de trabajo indefinido.

b) Personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo durante al menos doce de los anteriores dieciséis meses, o durante seis de los anteriores ocho meses si son menores de veinticinco años.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a trescientos sesenta días si tienen veinticinco años o más y a ciento ochenta días si son menores de veinticinco años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como persona socia a la cooperativa o sociedad laboral.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Personas jóvenes desempleadas menores de treinta y cinco años, en quienes no concurran ninguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores.

2. En esta medida se establecen las siguientes condiciones específicas:

a) Las personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.

b) La persona que se incorpora como socia tendrá que haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social con carácter previo a la solicitud dentro del plazo que se establece en el artículo 54.a).

La fecha de alta en la Seguridad Social se tomará como referencia para el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente.

c) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se percibe la subvención, salvo que ésta se produzca para sustituir a otra persona socia trabajadora o de trabajo que se haya jubilado en el referido periodo. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.

d) Solo se podrá solicitar una subvención por cada persona incorporada aunque ésta se encuadre en más de un colectivo subvencionable.

3. Para esta medida se establecen las siguientes cuantías máximas:

a) Será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 anterior, que se incorpore a jornada completa, como persona socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Será de 7.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.e) anterior que se incorpore a jornada completa.

c) Será de 10.000 euros por cada persona incorporada perteneciente al colectivo del apartado 1.f) anterior, y de 8.000 euros en el supuesto de que la persona incorporada pertenezca al colectivo del apartado 1.g), siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

d) Será de 2.000 euros si se incorpora una persona del colectivo indicado en el apartado 1.i) anterior.

e) La cuantía también será de 2.000 euros si la incorporación como persona socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, de una persona perteneciente a cualquiera de los colectivos relacionados en el apartado 1 anterior, se produce como relevo generacional en los términos establecidos en el apartado 2.c) anterior.

En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o de trabajo incorporada sea a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto esta pueda ser inferior a veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013