Artículo 47 decies Reglam...al Canario

Artículo 47 decies Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 47 decies.- Obligación de facturación y registral específica.

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1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, tendrán la obligación de emitir y conservar factura en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a hacer constar en el libro registro de facturas expedidas todas las facturas que, conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, están obligados a expedir por las operaciones en los que haya intervenido la sede de la actividad económica, su domicilio fiscal o establecimiento permanente del sujeto pasivo en Canarias.

En el caso de que el sujeto pasivo acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional, se encuentre establecido en territorios distintos al de aplicación del Impuesto, en el libro registro de facturas expedidas deberá efectuar un asiento resumen mensual con el volumen de las operaciones en las que no haya intervenido la sede de la actividad económica, su domicilio fiscal o establecimiento permanente del sujeto pasivo en Canarias.

Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, que tengan la consideración de comerciante minorista, deberán llevar en el libro registro de facturas expedidas con la debida separación las facturas por las entregas de bienes exentas por aplicación del artículo 50.Uno.27.º de la Ley 4/2012, de 25 de junio, o norma que la sustituya.