Articulo 47 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 47. Responsabilidad.
Vigente
Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las autoridades, directivos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 4 que realicen acciones o que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018