Articulo 47 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 47. Derechos sindicales.
Vigente
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los Cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019