Articulo 47 Coordinación ... de Murcia

Articulo 47 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Derechos sindicales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de los Cuerpos de Policía Local en los términos que determine la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019