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Articulo 47 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 47. Faltas leves.

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Serán faltas leves las siguientes:

1. La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.

2. La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causa justificada.

3. El descuido en la presentación personal.

4. El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

5. La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.

6. Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.

7. Las faltas repetidas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.

8. La falta de asistencia de un día sin causa justificada.

9. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992