Articulo 47 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 47. Principios generales.
Vigente
1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia y los vigilantes municipales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del ayuntamiento a que pertenezcan, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los ayuntamientos protegerán a los funcionarios de los cuerpos de Policía local en el ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007