Articulo 47 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 47. Sistemas de acceso.

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1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de la Policía Local de Extremadura son el turno libre y la promoción, en sus variantes interna y externa, en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. El turno libre es el sistema de acceso que permite la participación de cualquier persona que cumpla los requisitos de acceso establecidos en el artículo 48.

3. La promoción interna en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera en el mismo Cuerpo de Policía Local.

4. La promoción externa en los Cuerpos de la Policía Local es el sistema de acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un Cuerpo de Policía Local de Extremadura diferente de aquél al que pertenece el funcionario de carrera. Igualmente podrán acceder a la categoría de oficial de otros municipios por promoción externa, los agentes de los ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local.

5. Cuando el ayuntamiento ofrezca un número de plazas para ser cubiertas por promoción, tiene las siguientes opciones:

a) Puede determinar que estas plazas se cubran solamente por promoción interna.

b) Puede determinar que un número de plazas se cubra por promoción interna (como mínimo el 50 % de las plazas ofertadas) y el resto por promoción externa.

6. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías son los siguientes:

a) Se accede a la categoría de agente por el sistema de turno libre.

b) Se accede al resto de las categorías establecidas en el artículo 29 por los sistemas de turno libre o de promoción en las dos variantes. En este supuesto, para acceder por el sistema de turno libre, además de los requisitos exigidos en el artículo 48, se debe estar en posesión de la condición de funcionario de carrera de la Policía Local de Extremadura.

7. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local serán acordes con los siguientes principios:

a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Mérito y capacidad.

c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

d) Transparencia. En las páginas webs de las administraciones convocantes se irán insertando todos y cada uno de los acuerdos de los tribunales de selección y sus diferentes fases y trámites.

e) Objetividad en el nombramiento de los miembros de los órganos técnicos de selección y en el funcionamiento de éstos.

f) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

g) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

h) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

i) Agilidad en el procedimiento, no pudiendo superarse el plazo de un año desde la publicación de las bases hasta el inicio del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017