Articulo 47 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 47. Órgano competente.
Vigente
1. El Alcalde será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2018, de 2 de julio, por el que se modifica la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
(BOCYL de 10-07-2018) en vigor desde 30-07-2018