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Articulo 47 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 47. Escuelas de Policía Local.

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Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002