Articulo 47 Cooperativas de Galicia
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Artículo 47. Remuneración.

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Los estatutos o, en su defecto, la Asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función, salvo de la asistencia a las reuniones de la Asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999