Articulo 47 Control Ambiental Integrado
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»Artículo 47. Medidas cautelares.
Vigente
Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006