Articulo 47 Control Ambiental Integrado

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Artículo 47. Medidas cautelares.

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Durante la tramitación de un procedimiento sancionador se podrán adoptar las medidas cautelares oportunas, incluida la suspensión del ejercicio de la actividad de que se trate, a fin de prevenir o aminorar los riesgos para la seguridad y la salud de las personas y la integridad del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006