Articulo 47 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE
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»Artículo 47. Disposiciones derogatorias y transitorias
Vigente
La Directiva 2008/48/CE queda derogada con efecto a partir del 20 de noviembre de 2026.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la Directiva 2008/48/CE seguirá aplicándose a los contratos de crédito vigentes a 20 de noviembre de 2026 hasta su terminación.
No obstante, los artículos 23 y 24, el artículo 25, apartado 1, segunda frase, el artículo 25, apartado 2, y los artículos 28 y 39 de la presente Directiva se aplicarán a todos los contratos de crédito de duración indefinida vigentes a 20 de noviembre de 2026.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023