Articulo 47 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 47. Información
Vigente
1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:
a) El colectivo o colectivos invitados a participar.
b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.
c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.
d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.
2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014