Articulo 47 Consultas pop... ciudadana

Articulo 47 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 47. Información

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1. La convocatoria del proceso de participación ciudadana debe incluir toda la información necesaria con relación a:

a) El colectivo o colectivos invitados a participar.

b) Los objetivos del proceso, que deben especificar claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana.

c) Las varias alternativas que plantea la institución convocante, si las hay.

d) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.

2. La convocatoria y la información a que se refiere el apartado 1 deben difundirse públicamente de forma clara y fácilmente inteligible y deben ser también difundidas y accesibles mediante la correspondiente web institucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014