Articulo 47 Conservación ...s hábitats

Articulo 47 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 47. Conservación de bosques isla, setos, sotos, herrizas y otros elementos.

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La Consejería competente en materia de medio ambiente, en colaboración con las Consejerías y otras Administraciones o entidades públicas competentes, así como con personas o entidades privadas a través de los mecanismos de colaboración establecidos en el presente Decreto, fomentará en particular la conservación e implantación de aquellos elementos como bosques islas, setos, sotos y herrizas que, por su estructura o funciones, contribuyen a evitar el aislamiento de los hábitats de la flora y la fauna silvestres, favorecen la conexión entre los ecosistemas o son elementos característicos o singulares del paisaje rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012