Articulo 47 Conservación ...io natural

Articulo 47 Conservación del patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47.- Red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los espacios protegidos del patrimonio natural declarados o designados a tenor de la presente ley constituyen la Red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco, sin perjuicio de su integración en otras redes europeas o internacionales.

2.- La red tendrá como objetivos, los siguientes:

a) La planificación y gestión coherente y coordinada de espacios protegidos del patrimonio natural, aplicando criterios uniformes.

b) El conocimiento conjunto de los espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco a través de una cartografía uniforme.

c) La promoción externa de los espacios protegidos del patrimonio natural de forma homogénea y coordinada.

d) La coordinación de los sistemas de seguimiento, vigilancia y evaluación.

e) La colaboración en programas nacionales, de la Unión Europea e internacionales de conservación de espacios protegidos del patrimonio natural y de la vida silvestre.

f) El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección, así como con aquellas organizaciones nacionales, de la Unión Europea o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.

3.- Corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en coordinación con los órganos forales competentes en la administración de los espacios protegidos del patrimonio natural, el ejercicio de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior, para lo cual se dotará a la red del desarrollo reglamentario que resulte necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022