Articulo 47 Conservación de la naturaleza
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»Artículo 47.
Vigente
Dependiente del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se crea como registro público con carácter administrativo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1994 en vigor desde 16-08-1994