Articulo 47 Conservación de Espacios Naturales
Artículo 47. Director de Parques Naturales.
Para la gestión de los Parques Naturales, se crea la figura de Director que ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Protegido así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:
Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del Espacio Natural Protegido, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios fundamentales y de los objetivos de la presente Ley.
Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.
Emitir informes en los casos previstos por la Ley o por los instrumentos de planeamiento y gestión.
Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Espacio Natural Protegido y las que le sean encomendadas por la Consejería competente.
Formar parte de la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido, con voz y sin voto.