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Articulo 47 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 47. Director de Parques Naturales.

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Para la gestión de los Parques Naturales, se crea la figura de Director que ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Protegido así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:

  1. Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del Espacio Natural Protegido, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios fundamentales y de los objetivos de la presente Ley.

  2. Elaborar la memoria anual de actividades y resultados.

  3. Emitir informes en los casos previstos por la Ley o por los instrumentos de planeamiento y gestión.

  4. Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Espacio Natural Protegido y las que le sean encomendadas por la Consejería competente.

  5. Formar parte de la Junta Rectora del Espacio Natural Protegido, con voz y sin voto.