Articulo 47 Consejo Valen... Sociales

Articulo 47 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 47. Composición y funciones

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1. Las mesas sectoriales de participación estarán integradas por representantes de la Administración con rango mínimo de director/a general, representantes de las entidades de iniciativa social, representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las organizaciones sindicales. La representación en la mesa sectorial de participación será desarrollada mediante las normas internas de funcionamiento y, en todo caso, deben de ser entidades y organizaciones con conocimiento y representación en el ámbito de actuación de la acción concertada del sector.

2. Las funciones de las mesas sectoriales serán, entre otras:

a) Impulsar el encuentro entre la Administración de la Generalitat y los actores sociales facilitando la comunicación y conocimiento en materia de acción concertada.

b) Mejorar el conocimiento sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas en el desarrollo de la acción concertada.

c) Conocer el desarrollo y acciones de la acción concertada por sector.