Articulo 47 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 47. Infracciones y sanciones.

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Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves en la forma que se expresa en los artículos siguientes. Se atenderán los criterios de riesgo para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente, grado de intencionalidad, gravedad del posible daño y dificultades para la vigilancia y control a los efectos de graduar las correspondientes sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012