Articulo 47 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 47. Fusiones y escisiones de empresas.
Vigente
En las operaciones de fusiones y escisiones de empresas en las que los beneficios tributarios, que en su caso procedan, hayan de ser reconocidos por ambas Administraciones conforme a los criterios de tributación contenidos en el artículo 14 precedente, las Diputaciones Forales aplicarán idéntica normativa que la vigente en cada momento en territorio común, tramitándose los correspondientes expedientes administrativos ante cada una de las Administraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002