Articulo 47 Comercio, servicios y ferias

Articulo 47 Comercio, servicios y ferias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Organización

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cualquier cambio de una actividad ferial que afecte a los datos que figuran en el Registro de actividades feriales debe comunicarse al departamento competente en esta materia para su actualización.

2. Los datos que figuran en el Registro de actividades feriales son públicos, de acuerdo con la normativa reguladora de la transparencia y el acceso a la información pública, y la protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017