Articulo 47 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 47. Infracciones leves.
Vigente
Se considerarán infracciones leves:
1. (Derogado)
2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.
3. (Derogado)
4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (47 (apdo. 3, se deroga)) por LEY 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de laActividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 15-06-2012) en vigor desde 15-07-2012 - Artículo modificado por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008