Articulo 47 Comercio Interior de Madrid

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Artículo 47. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves:

1. (Derogado)

2. El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.

3. (Derogado)

4. En general, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

Modificaciones