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Articulo 47 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 47. Clases de infracciones.

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Las infracciones tipificadas por esta Ley se pueden considerar como leves, graves o muy graves, en función de los criterios siguientes:

a) Se consideran infracciones leves:

1. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe esta Ley, siempre que no causen perjuicios directos de carácter económico.

2. Cuando no es procedente calificarlas de graves o muy graves.

b) Se consideran infracciones graves:

1. La reincidencia en la comisión de infracciones consideradas como leves en un mismo período de seis meses.

2. Las infracciones que causen perjuicios de carácter económico aunque se traten de simples irregularidades.

3. Las infracciones a esta Ley cuando la empresa infractora se encuentre en una situación de predominio en un sector del mercado o en una de sus partes sustanciales.

4. Cuando no es procedente calificarlas de muy graves.

c) Se consideran infracciones muy graves:

1. La reincidencia de infracciones graves dentro del mismo período de dos años, siempre que no se produzcan a la vez a consecuencia de la reincidencia en infracciones leves.

2. Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que, por su importancia, hayan alterado gravemente las relaciones socioeconómicas o sean susceptibles de producir graves alteraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993