Articulo 47 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 47 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 47. Modalidades.

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1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, podrá desarrollarse en alguna de las siguientes modalidades:

a) Venta en mercadillos fijos o en mercados ocasionales o periódicos, situados en perímetros delimitados del casco urbano.

b) Venta en vía pública, sólo para productos estacionales o artesanales.

c) Venta esporádica en recintos o espacios reservados a las ferias populares y con ocasión de las mismas, y en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión.

d) Venta ambulante itinerante en cualquier clase de vehículos o en camiones-tienda, que podrá comprender productos varios, en zonas o pueblos con escasos equipamientos comerciales o tradición en esta modalidad.

2. La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general de la presente ley, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010