Articulo 47 Comercio de I. Balears
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»Artículo 47. Régimen jurídico
Vigente
Son de aplicación a esta modalidad de venta las prescripciones de esta ley, las de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, sin perjuicio de la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014