Articulo 47 Comercio de Extremadura

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Artículo 47. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves:

a) No exhibir la necesaria homologación establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.

b) El incumplimiento de la obligación de información al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales, o no hacerlo en lugar visible del mismo.

c) La realización de actividades comerciales en horario mayor al autorizado.

d) La venta de productos distintos, o en porcentajes superiores, a los permitidos en los establecimientos comerciales exceptuados del régimen general de horarios.

e) La conducta obstruccionista a la práctica de comprobaciones e inspecciones de las autoridades o sus agentes y del personal al servicio de la Consejería con competencia en materia de comercio.

f) El suministro de información inexacta o incompleta.

g) El incumplimiento del régimen de desistimiento establecido en el artículo 15.6 de esta norma. h) No exhibir las fechas de las rebajas en los términos establecidos en el artículo 18.5 de la presente Ley.

i) No realizar las comunicaciones o notificaciones a la administración competente en materia de comercio exigida por la normativa vigente.

j) Cualquier otra acción u omisión que resulte contraria a la presente Ley siempre que no pueda ser calificada como grave o muy grave.

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