Articulo 47 Código de accesibilidad

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Artículo 47. Plazas de aparcamiento

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47.1 Las zonas de aparcamiento al servicio de un edificio o establecimiento han de disponer de plazas de aparcamiento accesibles reservadas para los titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad, de acuerdo con la tabla siguiente:

Uso del edificio o establecimiento

Reserva mínima de plazas accesibles

Residencial público

- Igual al número de unidades de alojamiento accesibles.

Aparcamiento de uso público

Comercial

Sanitario y asistencial

Pública concurrencia

- De 5 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 33 plazas o fracción.

- De 201 a 1.000 plazas: 6 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200.

- A partir de 1.001 plazas: 14 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que excedan de 1.000.

Docente

Administrativo

- De 5 a 200 plazas: 1 plaza accesible por cada 50 plazas o fracción.

- De 201 a 1.000 plazas: 4 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 100 plazas o fracción que excedan de 200

- A partir de 1.001 plazas: 12 plazas accesibles, más 1 plaza accesible adicional por cada 200 plazas o fracción que excedan de 1.000.

47.2 Las zonas de aparcamiento asociadas a establecimientos que tienen plazas de espectadores han de tener, como mínimo, una plaza de aparcamiento accesible por cada dos plazas de espectadores accesibles reglamentariamente exigibles.

47.3 Cuando se dispone de zonas de aparcamiento en el interior del edificio y zonas en el exterior, las plazas de aparcamiento accesible situadas en el interior han de tener una proporción respecto de esta zona igual o superior a la que corresponda según la tabla.

47.4 Las plazas de aparcamiento accesibles han de cumplir todo aquello especificado en el apartado 17 del anexo 3c.

47.5 Los edificios de uso público que no tienen aparcamiento propio han de disponer de un mínimo de una, dos o tres plazas reservadas de aparcamiento accesibles a la vía pública, y lo más cerca posible del acceso al recinto, en los casos que se detallan a continuación:

a) Reserva de tres plazas accesibles:

a1. Hospitales y clínicas con internamiento.

b) Reserva de dos plazas accesibles:

b1. Sedes centrales de entes públicos y delegaciones territoriales

b2. Centros sanitarios sin internamiento que forman parte de la red pública del sistema sanitario con superficie útil > 100 m2

b3. Centros residenciales asistenciales con capacidad superior a 50 plazas

b4. Centros de día de uso social

b5. Centros docentes de enseñanza obligatoria y universidades

b6. Pabellones polideportivos y centros municipales de deporte.

b7. Museos, bibliotecas, iglesias u otros edificios de pública concurrencia de características similares, siempre que ocupen la totalidad del edificio.

b8. Recepciones o puntos de información de espacios naturales e itinerarios de acceso a playas accesibles

b9. Mercados municipales

c) Reserva de una plaza accesible:

c1. Edificios destinados a uso residencial público, que normativamente tengan que prever plazas de aparcamiento.

c2. Centros sanitarios de atención primaria y centros especializados que forman parte de la red pública del sistema sanitario con superficie útil ≤ 100 m2

47.6 Las plazas reservadas de aparcamiento accesibles a la vía pública indicadas en el apartado anterior deben estar situadas a una distancia máxima de 100 m del acceso al edificio o establecimiento que sirven y han de cumplir las condiciones del apartado 8 del anexo 2a.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024