Articulo 47 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 47 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 47. Difusión y divulgación de los resultados derivados de las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

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1. El Gobierno de La Rioja promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:

a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre la ciencia, la tecnología y la innovación, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

c) El fomento de la participación de la ciudadanía en el proceso científico-técnico a través, entre otros mecanismos, de la definición de agendas de investigación, la observación, la recopilación y el procesamiento de datos, y otros procesos de participación ciudadana.

d) El desarrollo de acciones de socialización y de fomento de la visibilidad del investigador en el territorio.

e) El impulso de espacios de encuentro y de plataformas abiertas de puesta en común de conocimientos y necesidades que tengan en cuenta las características específicas del territorio y contribuyan a la especialización inteligente y a la consolidación, el impulso y la sostenibilidad. La transferencia y la innovación que impulsen y fomenten los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación también debe ser efectiva en la economía de toda La Rioja, incluyendo pequeños municipios.

2. Los proyectos de I+D+I financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, impulsará que los resultados de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023